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Envidio a Cataluña

Iniciado por TitoHarris, 17 de Septiembre de 2012, 09:54

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Paradox

Lo que dice watta es una deuda contraía con Cataluña y reconocida por el gobierno. Que por cierto se salta las leyes y no da ese dinero "porque hay crisis".

En cambio las autonomías sí deben pagar.
I am not under any orders to make the world a better place.

Rubén

#131
Ya que habláis tanto de leyes y de disposiciones del estatut sin tener ni la más mínima y puta idea, y os lo digo yo, que no soy jurista, vamos a explicar una cosita:

El estatut es una norma emanada del poder legislativo catalán, ergo solo aplicable a cataluña y la administración catalana y no a la del estado. Entonces, la disposición del estatut es mera palabreria como ya dijo el tribunal constitucional, pues esa inversión se realizará sólo en la medida en que lo digan los presupuestos generales del estado. Ergo, esa deuda es falsa y no existe pues la ley no es eficaz...

Paradox

Sin ser jurista ni nada de eso un estatuto de autonomía se aprueba como ley orgánica en el congreso de los diputados. El de Cataluña fue aprobado.
I am not under any orders to make the world a better place.

Xellos

Cita de: Paradox en 27 de Septiembre de 2012, 00:08
Lo que dice watta es una deuda contraía con Cataluña y reconocida por el gobierno. Que por cierto se salta las leyes y no da ese dinero "porque hay crisis".

En cambio las autonomías sí deben pagar.

Paradox, que te tenia por un tio con dos dedos de frente...

Como quereis que se cumpla algo de lo que ponga en un estatuto que esta en revision (o deberia estarlo, pero se ve que eso importa poco ya, como no puedo tener el cuadro que yo quiero, rompo el marco y a por saco...) es que no entra en cabeza humana (el cabreo politico viene de que algun "lumbrera" ya pido la pasta por anticipado y ahora resulta que a no ser valido el estatut, no es valido el aval y la deud paso a ser suya, por listo... )

Por otro lao, lo del fondo de competitividad estan pidiendo un adelanto y se les ha dicho que no hay adelantos (entre otras cosas porque esta el patio como para soltar pasta...) y el "monumental desprecio a cataluña" sigo sospechando que viene de que no hay liquidez y se esta buscando por debajo de las piedras (de hecho a Madrid, Valencia y Baleares tambien les han dicho que no hay adelantos. Entederia la cabreo si se les diera a unos si y a otros no, pero duando esto ha sido "nanai a to cristo" el tremendismo de Mas ya no es que siente mal, es que te dan ganas de darle dos bofetadas y decirle que baje de los mundos de yupi...)

Paradox

Revisión? Si ya pasó por el constitucional que le queda? Dios?
I am not under any orders to make the world a better place.

Rubén

#135
Cita de: Paradox en 27 de Septiembre de 2012, 01:12
Revisión? Si ya pasó por el constitucional que le queda? Dios?

Precisamente el constitucional sentenció que la disposición tercera sólo se aplica en el modo en el que digo, que viene siendo en la práctica que no se aplica, que es papel mojado. Al leer el Estatut se debe hacer con la sentencia del TC a mano para no sólo prestar atención a los artículos derogados, sino también ver cual es la interpretación adecuada del resto según el tribunal.

EDIT: Perdón, antes cometí una imprecisión, no es que el TC invalide la disposición en la medida en que proviene del poder legislativo catalán, sino que en la medida en que solo tiene efecto en el territorio catalán y la administración catalana, y por lo tanto, no es eficaz ante las Cortes Generales y su capacidad para sacar adelante los Presupuestos Generales del Estado.

Paradox

El TC dice que no menoscaba la capacidad de las cortes para realizar presupuestos. No que no deba cumplirse.

Bueno, en todo caso el estatut fue un fiasco, esto está claro xD
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Xellos

Cita de: Paradox en 27 de Septiembre de 2012, 01:12
Revisión? Si ya pasó por el constitucional que le queda? Dios?

No se si a Dios le dara pereza bajar a cambiar lo enmendado o no, pero juraria que nadie dijo que esto era "disparo unico". Basicamente esto se hace asi: Se ve que ha sido declarado anticonstitucional, se suprime o se adapta y se vuelve a presentar.

Ah no calla, que entonces los politicos catalanes han de dar golpe y no solo engrasar la cadena de la motosierra... Que por cierto, hay una formula bastante mas democratica y realista de hacer estas cosas. Se redacta el estatut, se presenta en las cortes no sea que alguien lo eche para atras (porque la peña que lo ha votado, no tiene el porque ser experta en derecho constitucional y lo mismo esta votando una puta burrada) y una vez aprovado en las cortes se pide el refrendo de la ciudadania para que esta no se cabree mientras siente que se han cachondeado de ellos. Pero claro, es mas facil decirle al politico de turno "yo primero hago el referendum y luego, si tienes cojones, le dices que no a la gente". Pues los tuvieron... pero fueron los malos por no acojonarse...

Rubén

#138
Cita de: Paradox en 27 de Septiembre de 2012, 01:35
El TC dice que no menoscaba la capacidad de las cortes para realizar presupuestos. No que no deba cumplirse.

Bueno, en todo caso el estatut fue un fiasco, esto está claro xD

Dice concretamente:

Citara) En primer lugar, por infracción del principio constitucional de solidaridad como consecuencia de la interpretación del art. 138.2 CE asumida en el artículo 201.4. Este precepto dispone que, de acuerdo con el art. 138.2 CE, "la financiación de la Generalitat no debe implicar efectos discriminatorios para Cataluña respecto de las restantes Comunidades Autónomas", principio éste que "deberá respetar plenamente los criterios de solidaridad enunciados en el artículo 206 de este Estatuto". El precepto parece presuponer, a juicio de los actores, que el art. 138.2 CE prohíbe los efectos discriminatorios negativos para una Comunidad, lo cual no se compadece con el concepto de "privilegio", que es el término utilizado en el art. 138.2 CE y que más bien tiene que ver con la discriminación positiva, que sería lo que resulta del Estatuto. Se trataría, por tanto, de evitar la discriminación de una Comunidad Autónoma y no de las restantes, esto es, de "blindar" las normas estatutarias relativas a la solidaridad y sobre todo las limitaciones de la contribución de Cataluña a la solidaridad y nivelación en materia de sanidad y educación y otros servicios sociales en función del esfuerzo fiscal realizado por el resto de las Comunidades Autónomas (art. 206.3), así como la garantía de mantenimiento de la posición en el nivel de renta per capita antes de la nivelación (art. 206.5), debiendo añadirse la previsión de la disposición adicional tercera, que difícilmente podría considerarse otra cosa que un privilegio.

Esa es la forma bonita de decir que tiene menos validez que un duro de madera.

EDIT: Mira, te dejo el enlace a la sentencia. Si pones en el buscador "disposición adicional tercera" te va llevando por todos los argumentos que usa el tribunal en contra de la interpretación que le da el Parlamento Catalán (la pretendida por el legislador) y el lugar en el que lo deja, el tribunal, reinterpretándolo para hacerlo constitucional. (En caso de que una ley pueda ser interpretada de una forma constitucional, es constitucional y aplicable en los términos de esa interpretación).

http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/6670

CitarComo consideración general en defensa de la disposición adicional tercera alega el Abogado del Estado que la inversión anual del Estado en Cataluña, como en el resto de Comunidades Autónomas, se ha de fijar en los presupuestos generales del Estado, dado el principio de universalidad que se consagra en el art. 134.2 CE. Asimismo se recoge la doctrina constitucional (entre otras, STC 3/2003, de 16 de enero), conforme a la cual dichos presupuestos deben incluir la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal, de ahí que aparezcan como un instrumento de dirección y orientación de la política económica del Gobierno. Para el Abogado del Estado no cabe ninguna duda de que, en ejercicio de su potestad legislativa, las Cortes Generales gozan de plena libertad de configuración, pudiendo determinar libremente, en función de los objetivos de política económica que se consideren más relevantes, la inversión del Estado en cada una de las Comunidades Autónomas. Así el compromiso de inversión establecido en la disposición adicional impugnada sólo podría entenderse, de conformidad con la Constitución, en el sentido de que la Comisión a que se refiere realizará propuestas de inversión en infraestructuras en Cataluña que sólo se plasmarán en los presupuestos anuales si las Cortes Generales, con plena libertad, consideran oportuna su inclusión, decidiendo también libremente la cuantía de la partida.

Las demás alegaciones de la demanda quedan contestadas, para el Abogado del Estado, con el planteamiento general defendido en relación con la disposición adicional tercera, en el sentido de que no existiría vinculación del legislador presupuestario, que podrá actuar con plena libertad de configuración y definir en cada presupuesto los objetivos de política económica que estime más relevantes.

La disposición adicional tercera del Estatuto también sería perfectamente constitucional. Todo el sistema de financiación previsto en la LOFCA, los Estatutos y las leyes de cesión, entre otras, regula ingresos autonómicos que constan como partidas presupuestarias de la Ley de presupuestos generales del Estado para ser aportadas a las Comunidades Autónomas. Dicho esto, no existiría contradicción entre el precepto estatutario y el art. 134 CE sobre el contenido de la Ley de presupuestos, pues la propia Constitución prevé la relación entre recursos autonómicos y estatales, remitiendo su articulación al bloque de la constitucionalidad, de modo que el Estatuto puede incidir en la Ley de presupuestos del Estado sin vulnerar la reserva constitucional a la que aluden los recurrentes. Es más, dicha incidencia resultaría particularmente plausible en atención a la especial naturaleza del Estatuto.

Y es que no puede admitirse que la disposición adicional tercera, apartado 1, vincule a las Cortes Generales en el ejercicio de sus funciones de examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, pues respecto de este tipo de compromisos presupuestarios formalizados en un Estatuto de Autonomía hemos dicho que no constituyen "un recurso que el Estado deba consignar obligatoriamente en los presupuestos generales de cada ejercicio económico", pues es al Estado "a quien corresponde en exclusiva, atendiendo a la totalidad de los instrumentos para la financiación de las Comunidades Autónomas, a las necesidades de cada una de éstas y a las posibilidades reales del sistema financiero del Estado, decidir si procede dotar, en su caso, y en qué cuantía aquellas asignaciones en virtud de la competencia exclusiva que sobre la materia le atribuye el art. 149.1.14 CE (hacienda general). De la afirmación de la legitimidad constitucional de [un] mecanismo excepcional de financiación ... no cabe concluir la consecuencia de que el Estado deba, necesariamente y en todo caso, dotar una concreta partida presupuestaria si no se ha alcanzado al efecto acuerdo entre el Estado y la Comunidad Autónoma en el seno de la Comisión Mixta", correspondiendo "al Estado adoptar la decisión de establecer dicha dotación, si bien su actuación debe resultar presidida por el principio de lealtad constitucional que ... 'obliga a todos' y que impone que el Gobierno deba 'extremar el celo por llegar a acuerdos en la Comisión Mixta' (STC 209/1990, de 20 de diciembre, FJ 4)" (STC 13/2007, de 18 de enero, FJ 11).

La disposición adicional tercera, apartado 1, debe, pues, interpretarse en el sentido de que no vincula al Estado en la definición de su política de inversiones, ni menoscaba la plena libertad de las Cortes Generales para decidir sobre la existencia y cuantía de dichas inversiones.

Interpretada en esos términos, la disposición adicional tercera, apartado 1, EAC no es contraria a la Constitución y así se dispondrá en el fallo.




Paradox

Rubén, estoy de acuerdo en que visto de ese modo también puede decir que esta disposición es papel mojado.
De todos modos si bien la ley fuera recurrida y el TC indicara que esa disposición no puede amenazar los presupuestos del estado etc. a mí como ciudadano sí que me da a entender que el gobierno reconoció un déficit en inversión de infraestructuras en Cataluña y aceptó equilibrarlo.

Ya entiendo que viendo la resolución del TC eso se queda sólo en unas buenas intenciones y que ahora no es el momento y bleh blah bleh pero lo que queda detrás es ese reconocimiento de que hay un déficit histórico en ese tipo de inversiones y eso fue votado por mayoría de la clase política.
Sin duda una ley puede salir mal y la justicia debe actuar, pero el reconocimiento de los gobernantes estaba allí y eso siempre les pasará factura. En mi humilde opinión.

Creo que eso es lo que puede servir como base para quejarse y para que la gente considere que no se está haciendo lo que se debería.
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