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Sapos, culebras y pitada de oídos a domicilio

Iniciado por Minerva, 02 de Marzo de 2011, 15:06

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Calabria


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Eritea

Eeeeeeso mismo digo yo.....

HOY ES VIERNES!!!!!!!!!!

Animo flooor n.n



Cita de: Khram Cuervo Errante en 13 de Diciembre de 2014, 20:42
Estos son terapéuticos. A Rajoy no puedes llamarle hijoputa sin que te multen. Hacerlo con estos es gratis...


Khram Cuervo Errante


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Orestes


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Eritea

Orestes ¿te pica que a ti no te diga cosas bonicas?



Cita de: Khram Cuervo Errante en 13 de Diciembre de 2014, 20:42
Estos son terapéuticos. A Rajoy no puedes llamarle hijoputa sin que te multen. Hacerlo con estos es gratis...


Orestes


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Eritea

Calabria!!! ale ya te he dicho algo bonito....y encima he lanzado un piropo :P



Cita de: Khram Cuervo Errante en 13 de Diciembre de 2014, 20:42
Estos son terapéuticos. A Rajoy no puedes llamarle hijoputa sin que te multen. Hacerlo con estos es gratis...


Ydrojen


Eritea




Cita de: Khram Cuervo Errante en 13 de Diciembre de 2014, 20:42
Estos son terapéuticos. A Rajoy no puedes llamarle hijoputa sin que te multen. Hacerlo con estos es gratis...


Bill

Cita de: Gagula en 01 de Mayo de 2012, 15:02
Por aquí se estuvo hablando de sancionar el no ir a clase con perder la evaluación continua. Sé que han pasado unos días, pero ya que defendí el que no se podía, quería argumentarlo mejor. He tenido un rato y estado informándome y:

El RD  732/1995, de 5 de mayo de 1995, derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia, vigente en todo el estado, habla de cosas como :

(art 43.2) A) Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 53 del presente Real Decreto.

(art.44)  2. La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Aparte de las correcciones que se adopten en el caso de las faltas injustificadas, a juicio del tutor, los Reglamentos de régimen interior establecerán el número máximo de faltas por curso, área y materia y los sistemas extraordinarios de evaluación previstos para estos alumnos.

Artículo 48.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro (En estas está contemplada las faltas de asistencia) podrán ser corregidas con:

A) Amonestación privada o por escrito.

B) Comparecencia inmediata ante el Jefe de estudios.

C) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

D) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

E) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.

F) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana.

G) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

H) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. 

También se habla de que la sanción será proporcional a la falta.

La legislación en Castilla y León, que es el caso de que se hablaba, va en esta línea, paso de poner más rollo.

Resumiendo, que ninguna sanción puede privar de la evaluación, y que un alumno que no asiste tiene derecho a una evaluación alternativa/extraordinaria, no es que pierda la evaluación continua. Y que las correcciones son en el caso de faltas no justificadas, no justificadas.

El Real Decreto del 115/2005 sustituye al de 1995. Comienza leyendo el artículo 44:

Artículo 44. Faltas de asistencia a clase: evaluación extraordinaria.

1. La falta de asistencia a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios de evaluación y la propia evaluación continua, pudiendo dar lugar a una evaluación extraordinaria, convenientemente programada. Aparte de las correcciones que se adopten en el caso de las faltas injustificadas, la Consejería de Educación y Cultura establecerá el porcentaje de faltas de asistencia que por curso, área, asignatura o módulo puedan imposibilitar la aplicación de la evaluación continua.

2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado o por sus padres o representantes legales, si es menor de edad, en las condiciones que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior.

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