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Primer partido del mundial Sudáfrica 2010: España pierde ante Suiza 0-1. Parece que otra vez nos iremos a casa antes de cuartos.

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Cientoseis y asociados, consultorio legal.

Iniciado por Minerva, 12 de Septiembre de 2009, 15:35

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Minerva

#20
Aldiro es una duda más frecuente de lo que piensas, a nosotros nos preguntaron en el máster y más de uno y de dos cayeron.

Los años civiles se cuentan de fecha a fecha. En el caso de la edad, al nacer hay que pasar 24 horas desprendido del seno materno para ser considerado persona, pero, efectivamente, computa la fecha del nacimiento; es decir, esas 24 horas se tienen en cuenta a la hora de otorgarle derechos que pudiera haber adquirido siendo nasciturus (su padre se muere, él tendría que vivir 24 horas de forma independiente para ser heredero aunque se le tenga como tal durante el embarazo) pero después de adquirir la personalidad jurídica nos olvidamos de esas 24 horas y no se tienen en cuenta nunca más. Empezaría a cumplir años a las 00:00:01 del uno de abril. El tema de los plazos es un rollo y, efectivamente, es algo que te puede hacer suspender una asignatura, aunque es más habitual en los procesales de tercero y cuarto xD

Leinster pues a las 00:00:01 del día siguiente al 28 de febrero, si es bisiesto el 29 y si no lo es el 1 de marzo.

Minerva

Cita de: El Brujo en 13 de Septiembre de 2009, 21:59
Sí, Aldiro, se hace mayor de edad a las 00.00 del día 1 de abril de 2010, no hace falta que transcurra el día ni que llegue la hora oficial de su nacimiento.
Artículo 315 del código civil

CitarLa mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.

Leinster, un nacido en 29 de febrero se hace mayor de edad el 1 de marzo.

Aprovecho para recomendar una página. Sobre todo a Aldiro o cualquiera que estudie Derecho pero a los demás también os puede venir muy bien cuando queréis consultar cualquier ley, reglamento o la Constitución
http://noticias.juridicas.com/base_datos/

MUAJAJA!! lo del 1 de marzo será si no nos encontramos en uno de esos extraños casos en los que se cuela un bisiesto en un año acabado en 100 :P

Apuntaros bien esa página, es maravillosa para consultar legislación actualizada y sentencias. A mí me ha resuelto un montón de trabajos en la escuela, y además también es una de las favoritas de uno de mis profesores del máster que ha pasado por garrigues además de tener su propio despacho de los caros :P

Si tenéis la referencia de la sentencia y es del supremo o del constitucional también podéis buscarla directamente en la página del consejo general del poder judicial http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/cgpj/principal.htm

AlDiRo

Gracias a los dos, es que ni con el artículo 315 lo sacaba, y el señor Pérez Vargas no me lo dice mejor en sus apuntes :O.

Esa página también la tengo en favoritos XD, precisamente para estudiar Derecho Civil, la encontre buscando el Reglamento del Registro Civil. Muchas gracias de todos modos Brujo por el aporte :).

Clave

A ver yo tengo curiosidad por tema y nunca lo he comprobado.

Siempre he visto en las pelis americanas que se puede retener a alguien 24h sin que este halla hecho nada.

Esto es cierto? Ocurre en España?

Me refiero a la policía, ni al ejercito, ni T.I.A., etc...
[spoiler=Citas][23:59:06] petyr dice: A mí el olor a porro me marea mucho[0:33:39] rayd dice: que yo tuve novia
Cita de: Ningüino Flarlarlar en 12 de Agosto de 2011, 12:08Felicidades, Logan. Ya no tendré que darme prisa para contestarte los sms.
Cita de: Rayd en 04 de Octubre de 2011, 16:00
Cita de: Clave en 04 de Octubre de 2011, 15:57
Cita de: ayrendor en 04 de Octubre de 2011, 15:51
Cita de: Clave en 04 de Octubre de 2011, 15:37
Cita de: ayrendor en 04 de Octubre de 2011, 15:29
¿Pero cuando se acaba el plazo para mandar? :facepalm:
Hay un mp para ti.
No lo hay.
Ahora si
Me lo has mandado a mi.

Minerva

#24
Cita de: ElCoQüino en 13 de Septiembre de 2009, 22:59
A ver yo tengo curiosidad por tema y nunca lo he comprobado.

Siempre he visto en las pelis americanas que se puede retener a alguien 24h sin que este haya hecho nada.

Esto es cierto? Ocurre en España?

Me refiero a la policía, ni al ejercito, ni T.I.A., etc...

No sé cómo funciona en el derecho comparado, pero en España si no hay sospechas de delito no se puede detener a nadie. Si te detienen sin ningún motivo y pretenden retenerte basta con que solicites un abogado y un procedimiento de habeas corpus, que sirve para que un juez se persone ipso facto en la comisaría (ipso facto = le llaman al juez de guardia y tiene que ir)

Si el juez determina que no hay razones para esa detención hay que soltar inmediatamente. Y se puede llegar incluso a sancionar a los agentes que te detienen sin ningún tipo de motivo.

El Brujo

#25
Sí, el tiempo de detención preventiva es de 72 horas, pasado ese tiempo deberán ponerte a disposición judicial. En el caso de delitos de terrorismo, el periodo es de 48 horas más.
Pero tranquilo, no te van a detener 72 horas sin haber hecho nada, esas 72 horas se supone que son para esclarecer los hechos y confirmar las sospechas sobre ti y por tanto debería haber indicios sobre tu participación previa en un delito.

EDIT: se me ha adelantado la profe xD
Oh, tengo Twitter...

Sorry but you are not allowed to view spoiler contents.

Minerva

Jajajaja

A ver, el máximo es de 72 horas, pero se debe poner a disposición judicial tan pronto como sea posible, porque incluso habiendo motivos para la detención, si el detenido es retenido en instalaciones policiales puede solicitar el habeas corpus para que el juez decrete si cita para la vista de prisión preventiva o no, en caso de que el juez decrete que hay motivos para celebrar una vista de prisión preventiva, el ministerio fiscal o la acusación particular deben solicitar la celebración de dicha vista, en la que se exponen los motivos por los cuales se considera necesaria la prisión preventiva, pero el tiempo que pasa desde el habeas corpus hasta la vista de la prisión preventiva, el presunto delincuente debe estar en los calabozos del juzgado de instrucción y nunca en los de la comisaría.

Otra curiosidad, en el momento en el que se celebra la vista la prisión preventiva computa a la hora de contar el tiempo que ha pasado en prisión tras la sentencia, es decir, si está dos meses en prisión preventiva y se le condena a cinco años y dos meses sólo deberá cumplir los cinco años, porque los dos meses los ha cumplido por adelantado. Es otro de los motivos por los cuales se debe poner a disposición judicial en el menor tiempo posible.

Estamos hablando de uno de los derechos fundamentales más importantes que tiene el individuo, que es el de la libertad, así que todos los procedimientos que le afecten están especialmente regulados y protegidos, y en ningún caso pueden ser arbitrarios, y menos de la policía.

Clave

Cita de: Minerva en 13 de Septiembre de 2009, 23:47
Cita de: ElCoQüino en 13 de Septiembre de 2009, 22:59
A ver yo tengo curiosidad por tema y nunca lo he comprobado.

Siempre he visto en las pelis americanas que se puede retener a alguien 24h sin que este haya hecho nada.

Esto es cierto? Ocurre en España?

Me refiero a la policía, ni al ejercito, ni T.I.A., etc...

No sé cómo funciona en el derecho comparado, pero en España si no hay sospechas de delito no se puede detener a nadie. Si te detienen sin ningún motivo y pretenden retenerte basta con que solicites un abogado y un procedimiento de habeas corpus, que sirve para que un juez se persone ipso facto en la comisaría (ipso facto = le llaman al juez de guardia y tiene que ir)

Si el juez determina que no hay razones para esa detención hay que soltar inmediatamente. Y se puede llegar incluso a sancionar a los agentes que te detienen sin ningún tipo de motivo.


Me refería al árbol :O

A ver si lo entiendo, si a mi me detienen puedo solicitar el "habeas corpus" nada mas ser puesto en los calabozos de la comisaria?

Puede parecer algo tonto pero siempre he tenido curiosidad de saber hasta donde llegan mis derechos con los uniformados.
[spoiler=Citas][23:59:06] petyr dice: A mí el olor a porro me marea mucho[0:33:39] rayd dice: que yo tuve novia
Cita de: Ningüino Flarlarlar en 12 de Agosto de 2011, 12:08Felicidades, Logan. Ya no tendré que darme prisa para contestarte los sms.
Cita de: Rayd en 04 de Octubre de 2011, 16:00
Cita de: Clave en 04 de Octubre de 2011, 15:57
Cita de: ayrendor en 04 de Octubre de 2011, 15:51
Cita de: Clave en 04 de Octubre de 2011, 15:37
Cita de: ayrendor en 04 de Octubre de 2011, 15:29
¿Pero cuando se acaba el plazo para mandar? :facepalm:
Hay un mp para ti.
No lo hay.
Ahora si
Me lo has mandado a mi.

Minerva

Cita de: ElCoQüino en 14 de Septiembre de 2009, 00:43
Cita de: Minerva en 13 de Septiembre de 2009, 23:47
Cita de: ElCoQüino en 13 de Septiembre de 2009, 22:59
A ver yo tengo curiosidad por tema y nunca lo he comprobado.

Siempre he visto en las pelis americanas que se puede retener a alguien 24h sin que este haya hecho nada.

Esto es cierto? Ocurre en España?

Me refiero a la policía, ni al ejercito, ni T.I.A., etc...

No sé cómo funciona en el derecho comparado, pero en España si no hay sospechas de delito no se puede detener a nadie. Si te detienen sin ningún motivo y pretenden retenerte basta con que solicites un abogado y un procedimiento de habeas corpus, que sirve para que un juez se persone ipso facto en la comisaría (ipso facto = le llaman al juez de guardia y tiene que ir)

Si el juez determina que no hay razones para esa detención hay que soltar inmediatamente. Y se puede llegar incluso a sancionar a los agentes que te detienen sin ningún tipo de motivo.


Me refería al árbol :O

A ver si lo entiendo, si a mi me detienen puedo solicitar el "habeas corpus" nada mas ser puesto en los calabozos de la comisaria?

Puede parecer algo tonto pero siempre he tenido curiosidad de saber hasta donde llegan mis derechos con los uniformados.

Efectivamente, te ponen en los calabozos, preguntas cuándo te van a poner a disposición judicial y si crees que no hay motivos para que te hayan detenido solicitas un habeas corpus. El poli tiene que llamar inmediatamente a un juez de guardia para que se persone en la comisaría y analice la detención, para determinar si ha sido legal o no, si tienes que quedarte esperando ser puesto a disposición judicial o debes salir de inmediato.

Faerindel

¿Qué es el derecho a habeas corpus? ¿No hay expresión española capaz de sustituir al latinajo? :lol:

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